Fue publicada en el Boletín Oficial de Entre Ríos la adhesión de la Provincia al Título II (“Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como blanqueo de capitales) de la Ley Nacional N° 27.743 (Paquete Fiscal) en sus artículos 18° a 44°. Establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes o activos en el país y en el exterior “quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera”.
Esto lo obtendrán si declaran “en las condiciones previstas” en la citada ley “y sus normas reglamentarias”. Así podrán acceder a los beneficios previstos por el Blanqueo para los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los sujetos que blanqueen en Entre Ríos deberán presentar en la Administradora Tributaria de Entre Ríos los antecedentes y/o formalidades exigidas por la ley nivel nacional.
El decreto de promulgación indica que la excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales procederá sobre el monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados.
Las personas que se allanen al blanqueo en la provincia quedarán liberadas de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal provincial, con respecto al dinero y bienes que tengan en el exterior.
Sin embargo, si no cumplen los requisitos y formalidades previstos en el blanqueo nacional “quedarán privados de la totalidad de los beneficios que esta norma establece”, advierte el texto oficial.
Finalmente, el decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio faculta a la ATER a dictar las normas reglamentarias necesarias para la instrumentación de las medidas e invita a los municipios a adherir y “liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.