La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), uno de los puntos incluidos en el plan de “modernización laboral” del Gobierno de Javier Milei.
En el PADIC podrán inscribirse a partir de ahora los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. De esta manera, el organismo conducido por Florencia Misrahi finalizó con la instrumentación de la reforma laboral contemplada en la norma sancionada por el Congreso nacional y reglamentada en el decreto 847/2024.
Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores. En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.
La Resolución General 5.599/2024 aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
Cómo es la registración
La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.
Ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).