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sábado, 5 de octubre de 2024
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Santa Fe: la reforma jubilatoria ya tiene la media sanción del Senado

La Cámara Alta santafesina aprobó con 14 votos afirmativos y cuatro negativos el nuevo régimen. Implementa una suba escalonada de aportes pero mantiene las edades.

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe le dio media sanción este jueves al proyecto de reforma jubilatoria del gobierno de Maximiliano Pullaro. La votación fue de 14 votos a favor y cuatro en contra. Ahora, la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados, donde podría recibir un tratamiento preferencial y tratarse en recinto el jueves de la semana que viene.

El inicio del proyecto propone la declaración de la Emergencia del Régimen Previsional de los empleados públicos y funcionarios de la Provincia de Santa Fe, y sus modificatorias del Personal Policial, Penitenciario, del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (Iapip) y del Régimen Opcional Docente, por el término de dos años, prorrogable por dos años más.

Establece un Aporte Solidario que los beneficiarios de la Caja (actuales o futuros) deben realizar sobre el total del beneficio que perciben, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, con descuentos que van del 2% al 6% de acuerdo al beneficio percibido. Los que perciban más de una prestación de la Caja realizarán el aporte solidario sobre la sumatoria de ambos beneficios, en tanto que no realizarán aportes solidarios quienes perciban beneficios inferiores a las dos jubilaciones mínimas.

Comisión de seguimiento

El proyecto establecía que dicho organismo iba a estar conformado por dos representantes por el Ejecutivo, dos senadores y dos diputados. Sin embargo, el Senado dispuso que formen parte dos representantes del Ejecutivo, cuatro senadores, seis diputados y representantes gremiales.

Más aportes

El personal en actividad elevará su aporte de manera escalonada: actualmente todos aportan un 14%, pero el proyecto propone que los aportes se incrementen en base a un nuevo cálculo que va del 15,5% al 21% dependiendo del ingreso percibido, es decir que quien más gana, más aporta, e incluye a todos los trabajadores y funcionarios de los tres poderes.

También se implementa un tope de haberes para los pasivos: actualmente hay beneficiarios que cobran un equivalente de hasta 32 jubilaciones mínimas, pero con este proyecto se aplica un tope por el cual nadie cobrará más de 20 jubilaciones mínimas.

Un aspecto primordial que no será reformado: se mantienen las edades actuales para acceder a la jubilación: 60 años para las mujeres y 65 para los varones y 30 años de servicios.

Régimen Docente y Policial

Podrán acceder a la jubilación los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicio docente prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial no universitarios. También podrán obtener el beneficio en el caso de tratarse de afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios prestados en su totalidad frente al aula en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, en los niveles inicial, primario y secundario, estos últimos con un mínimo de 30 horas cátedra y/o se hubieren desempeñado en cargos directivos o de supervisión en los mencionados establecimientos y que tengan 57 años de edad.

El personal de la Policía de la Provincia, la Dirección General del Servicio Penitenciario y del Iapip hará aportes del 17% al 20% de su remuneración dependiendo del cargo que revistan y de la institución a la que pertenezcan.

Disposiciones transitorias

El proyecto de reforma también establece que los trámites de jubilación en curso al momento de publicarse la ley en el Boletín Oficial serán analizados por la Caja y, en caso de obtener dictamen favorable, podrán acceder al beneficio conforme el régimen anterior. Aquellos trámites que contarán con dictamen favorable y fueron paralizados por voluntad del beneficiario por más de 6 meses, accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación de servicios.

Otro de los puntos destacados de la reforma establece que, en caso de que el Estado Nacional aumente las edades para acceder a los beneficios jubilatorios, se habilita al Poder Ejecutivo provincial a incrementarlas hasta llegar a las mismas edades, debiendo a su vez determinar la gradualidad de su implementación.

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