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sábado, 5 de octubre de 2024
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Derogan resolución que beneficiaba a empresas de seguros

El Gobierno nacional dio marcha atrás y derogó la resolución que autorizaba a las empresas de seguros a dejar de ofrecer el servicio de grúas.

El Gobierno Nacional revirtió la decisión que beneficiaba a las empresas al prohibir la inclusión en las pólizas de los seguros del automotor el acarreo por desperfectos mecánicos. Lo hizo a través de la Resolución Sintetizada 269/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La Superintendencia de Seguros de la Nación dejó así sin efecto la medida que debía entrar en vigencia el 24 de julio próximo.

“Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”, reza el texto oficial.

Marcha atrás del Gobierno

El Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás con la decisión luego que, en los últimos días, un grupo muy importante de compañías de seguros, habían empezado a organizarse para dejar de prestar el servicio simultáneamente a partir del 1 de julio, adelantándose 23 días a la fecha máxima que exigía la Resolución SSN N° RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC. A cambio de esa decisión, se había decidido emitir un endoso en las pólizas que sería aproximadamente de entre $600 y $800, para quedar cubiertos de eventuales acciones legales de los usuarios.

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Mientras todo esto sucedía, el 28 de mayo, la Asociación de de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), había dado inicio a una acción colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por resolución que afectaba derechos de los consumidores, con el objetivo de obtener la nulidad del artículo 2° de la mencionada resolución de la SSN, que eliminaba el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como accidente, incendio y robo o hurto, sino para asistencia mecánica. Según dijo la asociación, la resolución privaba a los consumidores de “un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.

Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda había presentado también una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.

“Anular por completo lo que estaba, va a producir un gasto mucho mayor a los consumidores porque van a tener que salir a contratar el sistema de acarreo por fuera del seguro. Nosotros creemos que los problemas que hay actualmente, como la demora en el servicio, es mucho más beneficioso de atacar con la legislación vigente, que con la que está por venir, porque no te lo va a permitir”, había advertido a Infobae, Ricardo Espinosa, Presidente de la Asociación.

Cómo deberán proceder ahora las empresas de seguros

El Gobierno transcribió en la resolución publicada esta madrugada como quedan las cláusulas tras la decisión de dar marcha atrás con la medida:

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

“La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva”, aclara la normativa.

La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.

Actualmente, el mercado de seguros tiene unos 12.000.000 de pólizas con asistencia, y el promedio es de 180.000 servicios por mes, lo que representa casi 6.000 acarreos o asistencias por día. De esos servicios, apenas entre el 10 y el 15% corresponden a siniestros como accidentes o incendios, y el resto son desperfectos mecánicos.

Fuente: Infoba

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