martes 26 de marzo de 2024
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Jujuy

Un fallo exime a una radio la obligatoriedad de ceder espacio a partidos políticos

FALLO EN JUJUY #Medios La decisión beneficiaría a medios de todo el país que se ven obligados a ceder espacios para propaganda política, dispuestos en la ley 26.215

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Un fallo de abril de2021 del Poder Judicial de la Nación, exime a una radio jujeña de la obligatoriedad de ceder espacios a los partidos políticos para la campaña electoral.

Las actuaciones se resolvieron en el marco de una presentación efectuada por el abogado Alejandro Fabio Pereyra, en representación de Radio Visión Jujuy S.A. por la cual promueve acción directa de inconstitucionalidad contra lo establecido en el art. 43 quater de la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos (con la modificación introducida por el art. 18 de la ley 27.504).

Según la actora, “la obligación de ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para la transmisión de mensajes de campaña de las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales ‘…violenta flagrantemente los derechos de propiedad y a ejercer industria ilícita amparados por nuestra Carta Magna en sus arts. 14, 16 y 17, entre otros…’ Además la demandante propicia la nulidad (inconstitucionalidad) con similares fundamentos del decreto 1142/2015 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 429/2019”.

“Luego de aclarar que no cuestiona la legitimidad de la cesión de espacio de programación con fines electorales por entender que es una carga pública, impugna la gratuidad de tal cesión por considerar que violenta flagrantemente derechos adquiridos por dicha parte, como lo son las condiciones legales y reglamentarias que fijaron la ecuación económica financiera de la licencia al momento de su adjudicación”, se lee en el fallo.

El representante del medio manifestó que “…Si bien nuestra emisora asume la carga pública de ceder espacio de programación con fines electorales, no resulta legítimo, ni constitucionalmente aceptable, que dicha carga deba asumirla patrimonialmente en soledad cuando es en beneficio de la sociedad toda que se estableció tal obligación legal, máxime considerando que tal obligación no existía (ni su gratuidad) al momento de adjudicarse la licencia…”

De este modo, la Resolución declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215.

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