El Gobierno nacional, por decreto del presidente Javier Milei publicado este lunes, implementó un nuevo régimen de regulación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que los diferencia entre “públicos” y de “oferta libre”. En términos llanos, legaliza, habilita y fija pautas para los servicios que suelen prestar particulares en combis, traffics y minibuses entre distintas localidades, aunque su regulación será mucho más laxa que los de servicios públicos.
El decreto les otorga un esquema de prestación flexible y permite que los prestadores “puedan establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos”. Antes, deberán inscribirse en un Registro que crea el mismo decreto. La normativa define que, a diferencia de los servicios públicos, este tipo de emprendimientos serán “actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte”.
En el nuevo Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano deberán anotar su capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, los seguros contratados y la nómina de choferes.
Podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos.
¿Dónde regirá? El decreto es del gobierno nacional y por lo tanto regula los servicios prestados en su jurisdicción: no aplica dentro de ciudades y áreas metropolitanas (por ejemplo, en Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda), ya que estos ámbitos dependen de municipios o provincias. Sí vale para los recorridos entre provincias y en “unidades administrativas”. Esta áreas son “regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y por uno o más partidos o departamentos de otra provincia colindante”.
Servicios públicos, más restrictos
El decreto presidencial fija muchos más requisitos para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, como “continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios”.
Las empresas deberán cumplir: cabeceras de inicio y de finalización de los servicios troncales y ramales; recorridos; frecuencias horarias máximas y mínimas; parque móvil; régimen tarifario; pagar la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte; y otras características que la Autoridad de Aplicación establezca.
El decreto detemrina que el nuevo régimen deberá ser implementado en un plazo máximo de 60 días.