Las empleadas domésticas tendrán modificaciones en sus sueldos este mes. Por un lado se aplica el tercer tramo del aumento para el personal de servicio doméstico, según lo acordado por la Comisión del Trabajo en Casas Particulares y, por el otro, recibirán la suma fija de $12.500.
El incremento, oficializado con la resolución 4/23, pautado del 36%, se paga en tres tramos. El primer 20% de suba se aplicó en julio, otro 8% se sumó en agosto y el 8% restante entrará en vigencia en septiembre.
Con el incremento del 8% de septiembre, que se paga en octubre, las empleadas domésticas recibirán de salarios:
Supervisores con retiro: $1.275 por hora y $159.074 por mes.
Supervisores sin retiro: $1.396,5 por hora y $177.190,50 por mes.
Personal para tareas específicas con retiro: $1.207 por hora y $147.788,5 por mes.
Personal para tareas específicas sin retiro: $1.325,5 por hora y $164.514 por mes.
Caseros: $1.140 por hora y $144.191,5 por mes.
Asistencia y cuidado de personas con retiro: $1.140 por hora y $144.191,50 por mes.
Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $1.275 por hora y $160.686,50 por mes.
Personal para tareas generales con retiro: $1.057 por hora y $129.670 por mes.
Personal para tareas generales sin retiro: $1.140 por hora y $144.191,50 por mes.
Además, el personal que se desempeñe en más de una categoría, “quedará comprendido en la que resulte a la principal que desempeñe con habitualidad”.
Existe además un adicional por zona desfavorable: “Hay que tener en cuenta que, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que trabaje en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.
También hay un adicional por Antigüedad desde septiembre de 2021, del 1%, al personal con más de un año.
También se paga un adicional por Guardería o Sala Maternal: el incremento impacta en el adicional por reintegro de gastos en sala maternal o guardería del artículo 179 de la ley de contratos de trabajo, según el decreto 144/22.
En este caso, la suma a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro.
En todos los casos se deberá sumar el bono de suma fija, excepto cuando el salario total exceda los límites establecidos por el Gobierno nacional. Se espera además que en las próximas semanas se acuerde una nueva actualización salarial para los sueldos de octubre en adelante.
Disposición de AFIP para las empleadas domésticas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia modificaciones a la hora de pagar las contribuciones de las empleadas domésticas ya sea en el inicio como en el final de la relación laboral. Lo hizo a través de la Resolución General 5409/2023 publicada en el Boletín Oficial.
El importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas:
Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.
Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.
Esta medida es parte de una serie de acciones que aplicó el candidato presidencial, entre las que se encuentran un aumento de suma fija para trabajadores, un refuerzo adicional para jubilados y pensionados, y un incremento en la Tarjeta Alimentar, entre otras.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados: tiene que haber un comprobante para empleador y otro para el trabajador. Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de esta Administración Federal.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.”.
Otras aclaraciones de la AFIP
Por otra parte, el organismo recaudador aclara que las modalidades pago previstas podrán ser empleadas para efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los aportes y/o contribuciones obligatorios con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el empleador haya realizado un pago, y el mismo se corresponda con los datos consignados en el registro especial previsto por la Resolución General Nº 3.491.