A los fines de “brindar protección a quienes se dedican laboralmente a esta actividad”, un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados de Entre Ríos pretende crear un Registro para la “regulación legal de la actividad y control de los diferentes actores del sector que intervienen en la exhibición pública o semipública” en la provincia. “La mujer puede resultar la más vulnerada en este tipo de actividad”, sostiene el proyecto.
La iniciativa es de la diputada Elena Romero (Juntos por Entre Ríos) y toma como referencias sendas legislaciones que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde 2013, y en la provincia de Chaco, desde 2016.
El proyecto crea el “Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación publicitaria, que tengan domicilio, sede o establecimiento en la provincia de Entre Ríos y/o exhiban la imagen y/o promoción y/o publicidad y/o degustación en su jurisdicción, realizando dicha actividad en forma habitual”.
El texto regula a:
– agencias de modelaje e imagen publicitaria (productoras y demás sujetos que intermedien entre los/las modelos y los anunciantes) para publicidades, promociones, eventos, desfiles, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyen las prestaciones alcanzadas por el presente régimen;
– contratantes: personas humanas y jurídicas y cualquier responsable que contrate, directa o indirectamente, “prestaciones destinadas a promocionar -con fines publicitarios- sus bienes, servicios y/o ideas”
– representantes de modelos: “toda persona humana o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las partes y/o intermedie, formal o informalmente, para la contratación”
– modelos: “toda persona física que, mediante la utilización de toda su imagen o parte de ella, sea ésta considerada estéticamente o en función interpretativa, ofrece o presta un objeto, producto o idea en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual”.
Las actividades de modelaje que controlará el Registro abarcan lo “artístico, publicitario, de modas, gráfico, en cine o televisión y/o cualquier otra forma de promoción comercial mediante la utilización de imagen” de la modelo.
En blanco ante AFIP y ATER
Todas esta partes estarán obligadas a inscribirse en el Registro, para lo que se deberá presentar documentación, entre otras: constancia de inscripción ante la AFIP y ATER; domicilio legal en la Provincia; y nómina de modelos de la agencia. Una vez cumplida la inscripción, la autoridad de aplicación le asignará un número en el Registro y lo publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
El proyecto prevé que cuando la actividad no sea sostenida sino eventual, se deberá presentar a la autoridad el contrato respectivo al evento, aclarando términos, condiciones y plazo.
Menores de edad
Las agencias y las modelos deberán presentar una vez al año ante el Registro un informe con carácter de declaración jurada que contenga la constancia de domicilio donde se desarrolla la actividad y la nómina de personas que se desempeñan allí, incluyendo “contratos, convenios y/o poderes”. Esta lista debe aclarar la edad, número de documento y certificado de aptitud física de las modelos.
El proyecto habilita el ejercicio del modelaje en menores de edad. “En caso de que los/las modelos sean menores de edad, se deberá presentar una certificación por escribano público o autoridad competente, donde conste la autorización de los padres o tutores”, indica el texto.
La agencia deberá acreditar anualmente, también, el cumplimiento de las “obligaciones sociales, previsionales y sindicales” del personal, que incluirán un Seguro de Vida Obligatorio y cobertura de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Sanciones pendientes
El proyecto obliga al “particular interesado” en los servicios a solicitar toda la documentación prevista para celebrar el contrato correspondiente
El texto de la diputada Romero no designa autoridad de aplicación y estipula que haya sanciones para las agencias y personas que no cumplan con los requisitos de la eventual ley, aunque deja en manos de esta autoridad definir estas penalidades “mediante las normas que reglamente”.