miércoles 27 de marzo de 2024
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Tránsito

Las multas subieron 132% en Santa Fe: los nuevos montos

La Municipalidad de Santa Fe actualizó el valor de las Unidades Fijas, utilizadas para calcular las multas de las infracciones en el tránsito.

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Mediante Resolución Interna Nº 70, la secretaría de Control de la Municipalidad de Santa Fe autorizó una actualización del valor de la Unidad Fija (UF), que es el coeficiente de cálculo tomado sobre el costo promedio de tres tipos de naftas y que se utiliza para determinar los montos de las multas por cada contravención estipulada en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias). Con todo, el valor del coeficiente UF pasó a ser de 106,03 pesos.

La UF no se actualizaba desde enero de 2021, y su valor anterior (de 45,78 pesos) había quedado desfasado por los continuos aumentos de este año y el anterior en los costos del litro de las naftas súper, premium y diésel premium, como consecuencia de la espiral inflacionaria que sufre la economía nacional. Con la nueva actualización, el incremento promedio es de un 132% para las multas por distintas infracciones en esta capital. En la resolución, se hacen algunas aclaraciones.

También, en el acto administrativo municipal se da la opción del "Pago Voluntario", que es cuando el infractor recibe la notificación de la multa y decide pagarla directamente y dentro de los plazos determinados en una entidad bancaria: allí tendrá un ahorro del 50% Pero si ese infractor considera que la multa es injusta, por ejemplo, debe ir al Tribunal de Faltas: allí el juez determinará el valor mínimo o máximo que tendrá que abonar.

Ahora bien, lo importante es ver qué nuevos costos tendrán las multas por las contravenciones más comunes y habituales de los santafesinos, tanto en la vía pública como en lo que respecta a las faltas del tránsito.

Faltas en la vía pública

Algunos ejemplos de cómo queda el esquema de valores de multas de infracciones: El arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, va de 80 UF (8.482 pesos de mínima) a 800 UF, es decir, 84.824 pesos de máxima (Art. 21 del Régimen de Infracciones).

Las multas por el arrojo o depósito de mezcla húmeda van de 110 UF (11.663 pesos, mínima) a 1100 UF (116.633 pesos de máxima, art. 22). Asimismo, por sacar residuos domiciliarios a la vía pública fuera del horario establecido en las normas pertinentes o la no utilización de los envases reglamentarios (bolsas), la sanción dineraria es de 15 UF (1.590 pesos, mínima) a 150 UF (15.904 pesos, máxima).

La no colocación de cestos en altura por parte de los frentistas y consorcios (esto es obligatorio por ordenanza) cuesta 30 UF (3.180 pesos, mínima) a 120 UF, o 12.723 pesos (art. 27 bis). Y para el lavado de vehículos en la vía pública la multa va de 20 UF (2.120 pesos, mínima) a 200 UF, o 21.206 pesos de máxima (art. 28).

Si alguien instala un comercio o industria "sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible" (art. 40 del Régimen), puede pesarle una multa de 120 UF (12.723 pesos, mínima) a 1.200 UF (127.236 pesos de máxima).

Faltas en el tránsito

Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo se sanciona con multa de 190 UF (20.145 pesos, de mínima) a 2000 UF (201.457 pesos de máxima), incluso inhabilitación de hasta 365 días (art. 70). Aquí hay una categorización que responde a lo que arroje la medición alcoholimétrica: la multa será más cara en proporción a los gramos por litro de sangre (gr/l).

Si se conduce un motovehículo sin casco protector y reglamentario, tanto el conductor como el acompañante, se establece una multa de 50 UF (5.301 pesos de mínima) a 500 UF (53.015 pesos, máxima) y/o inhabilitación de hasta sesenta días (art. 71 del Régimen de Infracciones).

Por conducir sin licencia expedida por autoridad competente (art. 72), la pena dineraria va de 110 UF (11.663 pesos mínima) a 1100 UF o 116.633 pesos, máxima. En los casos de adulteración de las chapas-patente (art. 102) o permiso de circulación o el uso de una chapa con numeración identificatoria distinta a la asignada por autoridad competente, la multa es de 160 UF (16.964 pesos de mínima) a 1600 UF (169.648 pesos de máxima).

La sanción en dinero por cruzar un semáforo en rojo (art. 113) es de 190 UF (20.145 pesos, mínima) hasta las 1900 UF (201.457 pesos, máxima). Y por manejar manipulando un celular -postal peligrosamente habitual en la ciudad-, puede pesar multa de 50 UF (5.301 pesos, mínima) a 500 UF (53.015 pesos de máxima, según art. 121). Finalmente, por disputar carreras en la vía pública (las denominadas "picadas"), va una multa de 800 UF (84.824 pesos, mínima) hasta 8000 UF, o 848.240 pesos de máxima (art. 130).

"Inflación imperante"

En la aludida resolución Nº 70, que lleva la firma del secretario de Control, Fernando Peverengo, se hacen una serie de aclaraciones. La primera, que mediante decreto Nº 01187/12 se autoriza a esa área a efectuar las actualizaciones (de la UF) correspondientes. Además, Control y Convivencia Ciudadana remitió oportunamente una nota al Automóvil Club Argentino (ACA) para que informe los precios de los tipos de naftas que inciden en la UF.

Recibida la información del ACA, la Asesoría Legal y Técnica de la secretaría "se expidió favorablemente sobre el cálculo de los montos actualizados, sugiriendo el dictado de la norma que determine los nuevos valores, pero tomando los precios vigentes a enero de 2022", para evitar así "una excesiva onerosidad a los costos de las multas como consecuencia de la inflación imperante que se traslada a los precios de los combustibles", "criterio que comparto por prudente y razonable", deja en claro Peverengo en la resolución.

Fuente: El Litoral

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