Empresarios piden a Trabajo que declare la ilegitimidad de la medida de UTA
TRANSPORTE PÚBLICO EN CONFLICTO #Paraná
Se agrava la problemática en el Área Metropolitana. Buses Paraná envió una carta el secretario de Trabajo para que declare "ilegítima e ilegal" la retención de servicios de los choferes
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A raíz de la medida de fuerza que llevan adelante los choferes de colectivos urbanos en Paraná, lasempresas concesionarias enviaron este viernes una carta al secretario de Trabajo de Entre Ríos, Fernando Quinodoz. En la misiva, solicitan que "se declare la ilegitimidad de las medidas de retención de servicios llevadas adelante por la Unión Tranviarios Automotor -UTA- desde el día 1/10/2019".
En el texto al que accedió AHORA, Buses Paraná expresa que "no existe ninguna obligación" del pago no remunerativo y que "las medidas de fuerza adoptadas resultan ilegítimas e ilegales, debiendo así ser declarado por vuestra Secretaría intimando al cese en forma inmediata bajo apercibimiento de tomar las medidas correspondientes como empleadores".
En este sentido, también manifiestan que "las acciones ilegítimas adoptadas por la UTA repercuten directamente en la capacidad de recaudación de las empresas, disminuyendo sus ingresos, y agravando la situación de desfinanciamiento del sistema de transporte como venimos desarrollando en las distintas instancias que se sucedieron".
Argumentos
A la hora de enumerar los planteos a Quinodoz, los empresarios señalan que "no existe incumplimiento alguno por parte de las empresas que habiliten una medida de acción directa como la que está llevando adelante la UTA".
"Ratificamos el rechazo a la exigencia de la UTA de que en fecha 30/09/2019 se debería haber abonado la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500); no existiendo compromiso alguno por parte de las empresas, ni norma alguna que lo establezca, de abonar dicho monto en la fecha alegada", expresan.
En esta línea, agregan que "dicha resolución establece un incremento del 20% respecto del básico conformado, y sobre el valor del viático el cual se viene abonando a cuenta para cuando se resuelva el recurso interpuesto".
Al respecto, plantea: "Dicha resolución también establece una asignación extraordinaria por única vez, de pesos dieciséis mil ($16.000), sin establecer fecha ni modalidad, pero en su artículo 4 establece que las partes deben continuar con las negociaciones, a efectos de alcanzar una solución consensuada".
Sobre este punto, subrayan: "La forma de pago de dicha asignación extraordinaria (de la cual ya se consensuó y se abonó una parte a cuenta) debe ser resultado de una negociación y de consensos entre las partes y no de una imposición unilateral como pretende efectuar la UTA".