miércoles 27 de marzo de 2024
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Judiciales

El STJ ratificó las absoluciones de Varisco, Rolandelli y Picazzo

La Sala Penal del alto cuerpo no halló "vicios ni defectos" en la sentencia que confirmó por mayoría la absolución de los imputados

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó las absoluciones dictadas al ex intendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco, al asesor Legal y Técnico del Municipio, Walter Rolandelli y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. La sentencia había sido dispuesta de modo unánime por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo.

El vocal Miguel Giorgio, en el voto que encabeza el fallo, destacó la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal como consecuencia de una atribución normativa procesal, señalando que el derecho del acusador de pedir una revisión del fallo absolutorio es totalmente válido, por cuanto el legislador provincial lo dotó de esa concreta atribución como ya fue dicho en numerosos precedentes.

En el caso concreto la Sala Penal evaluó los agravios expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente, no hallando vicios ni defectos en la sentencia que confirmó -por mayoría- la absolución de los imputados por el delito de peculado en grado de tentativa.

La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente.

Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación, desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.

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