Mediante el decreto 96/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la prohibición para la adquisición y el uso de pirotecnia, de estruendo o sonoro, en los eventos y espectáculos públicos que organice el Poder Ejecutivo. Se excluye de la norma el uso en señales de auxilio y emergencia por parte de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; acciones de defensa civil y aquel destinado al uso industrial, minero u otra actividad productiva.
En el decreto se detallan las razones por las cuales se llevó adelante la disposición: “Desde hace varios años, el ruido se ha convertido en una de las principales preocupaciones de nuestra vida diaria en virtud de las consecuencias negativas que la exposición a ciertos niveles puede ocasionar tanto en el ambiente como en la salud de la población y en la fauna”.
Agrega que existen "diversos estudios científicos que permiten comprobar que el uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros, afecta la calidad auditiva de la población, en particular, de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre los que se encuentran los niños y las niñas y los ancianos y las ancianas, así como también a la fauna y al ambiente en general, por lo que dicha actividad debe regularse, especialmente en lo que respecta al Sector Público”.