miércoles 13 de septiembre de 2023
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Coronavirus

El DNU prohíbe las reuniones "sociales y familiares" por dos semanas

Para la fase de distanciamiento, que comprende a Entre Ríos, quedan suspendidos eventos "sociales y familiares en espacios cerrados" por 15 días

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Este domingo por la noche se conoció el decreto del gobierno nacional que prohíbe por 15 días en todo el país las reuniones sociales y familiares. Para las regiones bajo distanciamiento social se especificaron las prohibiciones, que comprenden reuniones sociales y familiares en espacios cerrados.

Se trata de una medida que, a las prohibiciones vigentes, agrega restricciones hasta el domingo 16 de agosto inclusive.

Actividades prohibidas

-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

-Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

-Cines, teatros, clubes, centros culturales.

-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

-Turismo.

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