El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
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SUSCRIBITEEl Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre.
El sueldo anual complementario es percibido formalmente por trabajadores del sector público y privado, y por jubilados y pensionados.
La Ley 27.073, que modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, establece al SAC y dicta las pautas para su pago: es una paga adicional al salario y se define como el 50% de la remuneración mensual más alta percibida dentro de los meses de junio y diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Todos los conceptos que no son remunerativos, es decir, que no se consideran normales y habituales como sueldo. Por ejemplo: