Anses confirmó el cronograma de pagos de diciembre 2022, mes en el que habrá un bono de entre $7.000 y $10.000 según ingresos y, además, se paga el aguinaldo.
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SUSCRIBITEAnses confirmó el cronograma de pagos de diciembre 2022, mes en el que habrá un bono de entre $7.000 y $10.000 según ingresos y, además, se paga el aguinaldo.
Según informó Anses, el medio aguinaldo de diciembre 2022 se abonará el mismo día en el que se cobra la prestación.
Cabe recordar que jubilados, pensionados y asignaciones terminarán de cobrar sus haberes esta semana y a partir del próximo mes tendrán un incremento del 15,62% en sus ingresos mensuales.
De esta manera, una jubilación mínima pasará de los $ 50.353 a los $60.124 (con bono de $10.000). Con el aguinaldo, en diciembre cobrarán $85.186.
En tanto, las dos jubilaciones mínimas pasarán de los $ 90.705 a los $107.249 (con bono de $7.000). Con el aguinaldo, en diciembre cobrarán $ 157.373.
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre.
¿Quiénes cobran el aguinaldo?
El sueldo anual complementario es percibido formalmente por trabajadores del sector público y privado, y por jubilados y pensionados.
¿Qué es el aguinaldo?
La Ley 27.073, que modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, establece al SAC y dicta las pautas para su pago: es una paga adicional al salario y se define como el 50% de la remuneración mensual más alta percibida dentro de los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
¿Qué no se incluye en el cálculo del aguinaldo?
Todos los conceptos que no son remunerativos, es decir, que no se consideran normales y habituales como sueldo. Por ejemplo: