viernes 29 de marzo de 2024
Ahora

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Ahora. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Concordia

Revés judicial para un empleado municipal que violó a un nene de 13 años

Omar Andrés Narváez fue condenado a 8 años de prisión por violar al menor de edad. Este jueves, la Justicia rechazó su pedido de apelación y la sentencia fue ratificada

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Ahora. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

En el mes de mayo de 2019, un empleado de la Municipalidad de Concordia, acusado de violar a un niño de 13 años, fue condenado en primera instancia a 8 años de prisión. La defensa apeló ante la Sala de Casación, pero no tuvo éxito. Así las cosas, por unanimidad, sus tres miembros acaban de confirmar la sentencia de Omar Andrés Narváez, quien dependía de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana y oficiaba de sereno en la Planta Asfáltica.

Vale recordar que el fiscal José Arias fue quien impulsó la investigación pena y lo acusó por el delito de abuso sexual con acceso carnal”, en perjuicio de un niño, y pidió se le aplique una pena de 12 años de cárcel.

El tribunal integrado por los jueces Eduardo Degano, Edwin Ives Bastián y Francisco Ledesma, cuantificó una condena de 8 años de prisión efectiva. No obstante el tribunal coincidió con la calificación del hecho, pero la sentencia fue menor.

La Justicia consideró probado que el empleado municipal abusó del menor en las instalaciones de la Planta Asfáltica municipal, durante el mes de abril de 2015. Las pericias en los celulares de hombre y del chico aportaron valiosos elementos probatorios, lo mismo que las declaraciones del chico, obtenidas mediante Cámara Gesell, más los exámenes médicos.

Por su parte, desde la defensa de Narváez, los doctores Sebastián Tito y Alejandro María Giorgio, (ambos defensores oficiales) apelaron la sentencia ante la Cámara de Casación. “Se ha violentado el derecho de defensa ante la modificación de la fecha de la imputación. En un primer momento se había imputado una fecha precisa -domingo 5 de abril de 2015- que luego se cambia dicha plataforma a una fecha indeterminada -todo el mes de abril-, sin ninguna razón jurídica, y no por la imposibilidad de precisión sino con el fin de mantener viva la acción penal, lo que considero un claro abuso de derecho”, expresó el defensor Giorgio en la audiencia de Casación.

Recordemos que los defensores también pidieron un cambio de calificación del hecho, alegando que no se había comprobado el acceso carnal y que se había violentado el principio de la duda, “al condenar sin certeza objetiva ni subjetiva”, expresaron.

Sin embargo los otros dos jueces de Casación Concordia, la Dra. Silvina Gallo y el Dr. Aníbal Lafourcade, expresaron su adhesión al voto de Perroud, por lo que fue confirmada la condena de 8 años de cárcel para Omar Andrés Narváez.

La decisión de Casación fue comunicada el 27 de febrero último, fecha en la cual comenzó a correr el plazo de 10 días del que dispone la defensa del condenado para recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, en un último intento por revertir la sentencia, aunque Narváez esperará la resolución final del STJ en libertad, publicó El Sol.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar