jueves 28 de marzo de 2024
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María José Quinodoz

Resultados adversos de las medidas post-PASO: IVA cero en alimentos y reducción de ganancias

Provincias 1 - Nación 0. La Corte Suprema estableció que Mauricio Macri por decreto no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias

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Por María José Quinodoz*

Provincias 1 - Nación 0. Luego del resultado adverso obtenido en las elecciones PASO, el Presidente Mauricio Macri anunció, a través de un DNU, el congelamiento del precio de los combustibles, la eliminación del IVA a una serie de alimentos que componen la canasta básica y también un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores. La Corte Suprema estableció que Mauricio Macri por decreto no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

Frente a la disparada de la cotización de la divisa estadounidense, acompañada también del incremento sostenido del nivel de precios, se sucedieron los Decretos Nº561 y Nº567, que el Presidente de la Nación firmó y anuncio como medidas de “alivio” social.

El primer inconveniente surgió cuando no pudo cumplirse el congelamiento del precio de los combustibles ni siquiera por un tercio del tiempo prometido.

El segundo inconveniente, y no menor, fue la presentación judicial que realizaron los Gobernadores de algunas provincias. ¿Por qué el reclamo? Porque las medidas anunciadas repercuten directamente en la recaudación impositiva de los tributos que son coparticipables. Por ende, una parte importante de la recaudación por esos impuestos, más las regalías petroleras, son fondos que le corresponden a las provincias.

Ante las medidas anunciadas, los gobernadores y las empresas petroleras se quejaron de tener que hacerse cargo ellos de gran parte del costo de las mismas.

¿Qué es la coparticipación y por qué es tan importante para las Provincias?

La Coparticipación Federal de Impuestos es un sistema de rango Constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución de lo recaudado por los gravámenes que son impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación de dicha potestad que han efectuado las Provincias a la Nación, quien debe recaudar las gabelas, retener el porcentaje que le corresponde y redistribuir el resto entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todo este sistema de Coparticipación Federal de Impuestos tiene su origen normativo en el segundo inciso del articulo Nº75 de la Constitución Nacional y se encuentra normado también en la Ley Nº 23548.

En lo relativo a las pautas de distribución de los fondos recaudados, la Constitución Nacional establece que deben adoptarse criterios objetivos de reparto. Es decir, los mismos deben expresar una relación directa entre las competencias, servicios y funciones a cargo del Gobierno Nacional, los Gobiernos de Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los recursos a percibir, debiendo además tender a que la distribución de los fondos sea igualitaria y solidaria para lograr un grado equivalente de desarrollo, de calidad de vida y de igualdad de oportunidades en toda la Nación.

Claramente, la importancia de estas medidas para las Provincia radica en que el costo de las medidas económicas anunciadas recae directamente en los montos que estas perciben de coparticipación.

¿Qué se reclamó y cuál fue la respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

El planteo de las provincias al Máximo Tribunal fue concreto. Si la Nación quiere reducir impuestos que lo haga con fondos propios, sin afectar la coparticipación que por ley le corresponde a las Provincias.

Si bien originalmente se especulaba con que la decisión judicial quedaría para después de las elecciones, los miembros de la Corte evaluaron el tema y decidieron avanzar con el mismo y dispusieron que los costos fiscales de la aplicación de los DNU del Poder Ejecutivo Nacional y de las Resoluciones Generales AFIP relacionadas con estos, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Cabe destacar que la decisión fue adoptada en una causa en la que nuestra provincia impugnó el Decreto Nº 561/19, en el cual el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al fisco nacional una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia y una reducción del 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre de este año. Conjuntamente, planteó la inconstitucionalidad del DNU Nº567/19 que dispuso una alícuota del 0% en el IVA para la venta a consumidores finales de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

*María José Quinodoz. Contadora – Lic. en Economía.

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