jueves 28 de marzo de 2024
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Justicia Federal

Rechazaron un recurso contra la ley de aborto legal en Entre Ríos

RECHAZARON UN RECURSO CONTRA EL ABORTO LEGAL #Justicia Un juez Federal de Entre Ríos echó por tierra un planteo presentado por una militante "pro-vida". La Justicia ratificó el pleno derecho de interrumpir un embarazo

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El juez federal Edgardo Daniel Alonso rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por la abogada Miriam Müller, presidenta de la junta promotora del partido NOS de Entre Ríos, contra la ley la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Tal como había adelantado Página Judicial, a partir de un antecedente registrado en la provincia de Chaco, el magistrado consideró que los partidos políticos carecen de legitimación para promover demandas colectivas, como había planteado Müller; y en el caso del NOS, que tiene como referente al exmilitar carapintada Juan José Gómez Centurión, es un partido que no tiene personería jurídica y, en consecuencia, tampoco podría invocar la representación de los intereses de sus afiliados.

La abogada Miriam Müller, ferviente católica y una activa militante “pro-vida” y anti-perspectiva de género, presentó el 2 de febrero en el Juzgado Federal Número 2 de Paraná una acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo y solicitó una medida cautelar urgente, bajo el insólito argumento de que “cada día conlleva –en promedio– la eliminación de alrededor de treinta a cuarenta niños en el territorio entrerriano por vía de las prácticas de aborto” (sic).

La denuncia era una copia textual de otra que había presentado el propio Gómez Centurión, en representación del partido NOS, en los tribunales de La Plata y que luego sus adherentes replicaron en otros tribunales del país.

En su resolución, el juez Alonso resaltó que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, que actúan como nexo entre el gobierno y la opinión pública”, pero ese rol “lejos está de otorgarles legitimación activa suficiente para promover un proceso judicial como el que nos ocupa” y agregó que “los partidos políticos no constituyen ninguno de los sujetos habilitados por la Constitución Nacional para promover una acción colectiva”.

Por otra parte, el magistrado sostuvo que “la mera invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.

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