Raúl Barrandeguy no se excusó del concurso que tiene al juez Garzón como postulante
El abogado de Urribarri tuvo como socio al juez Elvio Garzón, que integra el Tribunal que juzga al exgobernador. Sin embargo, el exfiscal de Estado no se excusó del concurso donde él es jurado y Garzón postulante.
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El principal abogado defensor del exgobernador Sergio Urribarri, el doctor Raúl Barrandeguy, integra el jurado que tendrá que definir quiénes son los letrados con mayores condiciones y antecedentes para asumir como vocales de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Paraná, en el concurso pertinente. Lo saliente del caso es que uno de los postulantes es el doctor Elvio Garzón, que alguna vez integró su estudio de calle Tucumán al 300 y en la actualidad compone el tribunal que enjuicia a Urribarri, según pudo determinar Análisis Digital. Lo extraño del caso es por qué Barrandeguy nunca se excusó de actuar en tal concurso.
Pese al tiempo transcurrido, el experimentado abogado, exfiscal de Estado; excandidato a gobernador del Frepaso y exdiputado nacional del Frente para la Victoria, Raúl Barrandeguy, se olvidó de presentar sus excusas para participar del concurso público de oposición y antecedentes número 230, del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, según la resolución 1065/19, para cubrir dos cargos de vocal de Juicio y Apelaciones, de la ciudad de Paraná. Sucede que Barrandeguy integraba, en un principio, junto a Ricardo Álvarez (por los académicos) y Mauricio Derudi (por los magistrados), el jurado titular técnico que deberá juzgar a los participantes. La resolución se publicó en el Boletín Oficial de la provincia el 2 de septiembre de 2019 y cualquiera lo puede leer actualmente.
Barrandeguy tendría que haberse excusado de participar cuando se enteró que uno de los participantes es el doctor Elvio Garzón, por el hecho de haber pertenecido, en algún momento, a su estudio jurídico de calle Tucumán 300. De hecho, cualquiera que busca antecedentes como abogado de Garzón en internet, se va a encontrar que todavía figura esa dirección en sus antecedentes. Consta actualmente en el padrón de domicilios legales del Colegio de Abogados de Entre Ríos. O sea, el histórico estudio Barrandeguy.
El principal defensor de Urribarri no hizo planteo alguno cuando se conoció la postulación de Garzón en el concurso y no lo concretó tampoco cuando se supo de la integración del tribunal que enjuicia a Urribarri y algunos de sus exfuncionarios, en el juicio por causas de corrupción, considerado “histórico” por abogados, dirigentes y buena parte del periodismo, ya que por primera vez se lleva a juicio oral a un exmandatario provincial y actual embajador argentino en Israel y Chipre. Garzón, compone, junto a José María Chémez y a Carolina Castagno, el tribunal de juzgamiento al exgobernador y el resto de los imputados.
Quien se excusó de participar por el sector Académicos fue el fiscal general del fuero federal, Ricardo Álvarez, precisamente por sus relaciones laborales con dos de los participantes del concurso: Rosana Luggren y Lisandro Álvarez. Por ello tuvo que ser convocada la doctora Mariela Rojas para su reemplazo, pero también se excusó y por ende fue sumado al jurado el doctor Roberto López Arango, vocal del Tribunal Oral Federal de Paraná. No obstante, ha tenido postergaciones el concurso, en virtud de la pandemia del año pasado y la de este 2021. Pero en la página web del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, correspondiente al concurso número 230, no existe referencia alguna a que el abogado Barrandeguy se haya excusado y/o que el doctor Garzón o alguno de los demás postulantes, lo hayan recusado.
Reglamento
El reglamento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos es claro y contundente, respecto de las causales de recusación de sus miembros. El artículo 19 dice que serán causales de los miembros del Consejo: “--El matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del 4º grado y del 2º por afinidad entre uno de los consejeros y algún aspirante.
--Tener o haber tenido algún consejero o sus consanguíneos o afines, dentro de los grandes referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con alguno de los aspirantes. –La amistad íntima o enemistad manifiesta de un aspirante con alguno de los miembros del Consejo. Dicha situación deberá fundarse en hechos conocidos”.
En tanto, el artículo 54 dice: “serán causales de recusación de los miembros del Jurado, las mismas previstas para los consejeros. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los miembros del Jurado, luego de que se haya sorteado el caso a rendir en el examen de oposición, ni será causal de recusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se hayan inscripto algunos de los aspirantes”.
6. En la página web del CMER correspondiente al concurso Nº 230, no hay ninguna referencia a que el Dr. Barrandeguy se haya excusado y/o que el Dr. Garzón o alguno de los demás postulantes lo haya recusado.