Gualeguaychú: impugnaron al candidato a intendente de Juntos por Entre Ríos
Hicieron lugar a planteos contra Mauricio Davico, por no tener residencia en Gualeguaychú y además ser dos veces consecutivas intendente de Pueblo Belgrano. Los abogados del postulante cuestionado apelarán la medida.
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Este viernes el Tribunal Electoral Departamental de Gualeguaychú -que integran el juez Héctor Domingo Vassallo, la fiscal Martina Cedrés y el defensor público Pablo Ledesma- definió la cuestión de fondo en relación a las impugnaciones presentadas contra la postulación de Mauricio Davico para que compita en las Elecciones 2023 de octubre como candidato a Intendente de Gualeguaychú por la alianza Juntos por Entre Ríos.
El Tribunal hizo lugar a la impugnación contra Davico, pero oficializó la lista con el corrimiento de los candidatos, quedando por lo tanto Julieta Carrazza a la cabeza.
Apenas conocido el fallo de la Junta Electoral Departamental, fuentes cercanas al espacio informaron a Ahora ElDía que el equipo legal del candidato del frente Primero Gualeguaychú (espacio interno liderador por Davico en Juntos por Entre Entre Ríos) presentó una apelación en el Tribunal Electoral de Entre Ríos para revertir esta decisión y poder competir en las elecciones generales de octubre.
El impedimento para la candidatura de Davico -ex integrante del grupo Ráfaga- se basa en que la Junta Electoral Departamental decidió admitir las impugnaciones vertidas por Gladys Liliana Salinas, Maria Pia Lombardo, Leonardo Martin Posadas, Gladys Maria Del Carmen Casenave y Ubaldo Alberto Albornoz.
Por qué para el Tribunal Electoral, Davico no puede ser candidato a intendente de Gualeguaychú
En su fallo, la Justicia Electoral de Gualeguaychú detalló que los impugnantes argumentan “incumplimiento por parte del Sr. Davico de requisitos legales como ausencia de residencia inmediata anterior obligatoria de cuatro años (arts. 70 y 71 de la Ley 10.027, ley 10.082 y art. 234 tercer párrafo de la Constitución Provincial) y prohibición de un tercer mandato y de reelección para resultar candidato para la Presidencia Municipal de Gualeguaychú, ya que el candidato cuya oficialización se objeta se desempeña actualmente, en lo que es su segundo mandato como intendente de Pueblo General Belgrano. Los impugnados plantean cuestión de legitimación y argumentan sobre la necesidad del rechazo de las pretensiones sustanciadas”.
En este sentido, argumentan “que la cuestión puesta a resolver reviste gravedad institucional suficiente, habilitando un examen integrador de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y normativa legal consecuente tanto nacional como provincial y municipal”.
Lo resuelto en primera instancia
“Se le atribuye al Sr. Davico ausencia de "residencia inmediata anterior" obligatoria de 4 años en la jurisdicción para la que se postula con arreglo a lo normado por los arts. 70, 71 de la ley 10.027, ley 10.082, art. 234 tercer párrafo de la Constitución Provincial, exigencia con sustento convencional y constitucional”, expresan los letrados en el fallo.
Además, señalan que “el señor Mauricio Germán Davico, hizo ejercicio de su cargo público de intendente de la comuna de Pueblo General Belgrano hasta el día 05/06/2023 o el día inmediato anterior, no obstante el cambio de domicilio efectuado en el año 2019 hacia la ciudad de Gualeguaychú, el que aparece en principio como fraudulento, lo cierto es que aquel ejercicio efectuado durante dos periodos consecutivos nos otorga la pauta de que la residencia hasta inclusive el día 04/06/2023 lo fue en dicha localidad”.
“Nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido, nadie puede estar y no estar al mismo tiempo y en el mismo lugar. Con elocuencia nos enseñaba Parménides: lo que es, es y lo que no es, no es", o Aristóteles cuando decía “Falso es, en efecto, decir que lo que es, no es” (Aristóteles, Metafísica 7: 1011b)”, manifiesta uno de los párrafos.
Finalmente, señalan “que un intendente no puede ejercer su mandato y residir en una ciudad distinta porque la ausencia está prohibida por ley, pues si su residencia se considerara en la ciudad de Gualeguaychú, resultaría imposible ser intendente de una ciudad distinta a la que reside, ya que además de carecer de seriedad jurídica, la prestación del servicio público para el cual resulta necesario mantener la misma, estaríamos avalando un fraude a los vecinos de Pueblo General Belgrano, pues estarían siendo gobernados por un vecino residente en otra comunidad autónoma, siendo ello causa legal de renuncia a la carga pública establecida en el art 191 inc. b) de la ley 10027”.