martes 23 de mayo de 2023
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Apelaciòn rechazada

La Justicia no da marcha atrás con el fallo absolutorio de un jurado popular

Carlos José Cervín, 35 años, se lo juzgó por el presunto intento de femicidio de su expareja en Rosario del Tala. Un jurado popular lo halló "no culpable" y fue absuelto. Los acusadores recurrieron la decisión, pero un tribunal de casación de Concordia desestimó el pedido, por lo que el hombre seguirá en libertad. 

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El jueves, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrado por María del Luján Giorgio y María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, decidió no dar marcha atrás con un fallo de un jurado popular por el que un hombre de Rosario del Tala, acusado de intentar matar a su mujer, fue absuelto.

Puntualmente, el fallo del tribunal concordiense declaró “inadmisible el Recurso de Casación” interpuesto por los representantes del Ministerio Púbico Fiscal Fernando Lombardi y Guillermo Uriburu.

La persona absuelta se llama Carlos José Cervín, de 35 años, quien el año pasado fue llevado un Juicio por Jurado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y lesiones, y lesiones leves calificadas por mediar violencia de género. El juicio se realizó en el Club Talense.

Tras el fallo absolutorio del jurado popular, desde la fiscalía se intentó revertir la medida. La particularidad del caso es que un fallo que declara “no culpable” a un acusado, no puede ser recurrido. Sin embargo, desde el Ministerio Público Fiscal se tomó un camino alternativo: declarar la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados Nº 10.746, que impide apelar este tipo de veredictos. De hecho, fue la primera vez que se intentó apelar un fallo de un juicio por jurados.

“El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado (que no tenga unanimidad para absolver o condenar)”, señala la ley.

Pero el Ministerio Público Fiscal -que en ese proceso estuvo representado por Federico Uriburu y Emilce Reynoso- no quedó conforme con la decisión del jurado popular y presentó un recurso de inconstitucionalidad contra ese apartado de la Ley de Juicio por Jurado que impide apelar las sentencias de los jurados populares.

En la argumentación, los fiscales refirieron “que el veredicto emitido por el Jurado fue arbitrario y se apartó manifiestamente de la prueba producida” y por eso interponían el recurso de inconstitucionalidad.

Para los fiscales Lombardi y Uriburu, el artículo 89 colisiona con derechos expresados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, normas de Derecho Internacional, doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y tratados internacionales. Y enfatizaron además “la necesidad de adopción de perspectiva de género en el juzgamiento y de contar con un estándar de debida diligencia reforzada en este tipo de casos”.

Para los fiscales, si se hubiese adoptado “una prudente valoración de la prueba con perspectiva de género” se habrían “acreditado los hechos y la autoría del imputado”. “Una merituación racional, lógica y con la perspectiva aludida debieron conducir a la condena, no a la absolución”, señalaron los fiscales.

Por qué no

La decisión del tribunal de casación fue unánime en su rechazo al planteo de los fiscales. En el voto del vocal Perroud se indica que la ley de Juicio por Jurados “diseñó un sistema de intervención ciudadana en los asuntos judiciales y lo hizo teniendo en cuenta notas esenciales del jurado clásico, alguna de las cuales ya hemos tenido oportunidad de señalar anteriormente como de indudable acierto -entre otras la unanimidad- correspondiendo destacar ahora la que tiene que ver con la irrecurribilidad del veredicto”.

“Y esto -agrega- no ha sido al azar ni por capricho sino por la propia naturaleza de este tipo de enjuiciamiento, que por sus características garantiza una decisión jurisdiccional de alta calidad, fruto del arribo a un acuerdo unánime de ciudadanos y ciudadanas, seleccionados conforme una muestra suficientemente representativa del pueblo, con igualdad de género, todo lo cual hace incuestionable su legitimidad y de allí la imposibilidad de revisión por parte del Estado”. Cómo se recordará, para emitir un fallo condenatorio o absolutorio, debe haber unanimidad.

“El Ministerio Público no titulariza la garantía recursiva, y la ley entrerriana ha determinado que el veredicto sea irrecurrible -salvo las excepciones que la propia ley estipula- vedándole de tal modo el derecho de recurrir puesto que no le ha sido otorgado, no advirtiendo que dicha limitación colisione con normas de rango superior como las aludidas”. De esa manera, el juez Perroud cierra la posibilidad de apelación. Las vocales Giorgio y Bruzzo adhirieron a la argumentación de su par.

El hecho en cuestión

A Cervín se lo acusaba de dos hechos de violencia de género contra su ex pareja. Uno de diciembre de 2020 y otro de 2021. El primer hecho es que el 31 de diciembre de 2020 le habría apretado el cuello con las manos y estrangulado a su ex pareja hasta hacerle perder el conocimiento. También que el 14 de marzo de 2021 la habría esperado a que saliera de su trabajo con un elemento punzante y la llevó a su casa para agredirla físicamente.

La defensa negó de plano los hechos. Reconoció que la pareja no se llevaba bien, que se habían separado, que tenían discusiones pero que jamás llegó al nivel de violencia física y mucho menos de intento de homicidio.

El veredicto se hizo público durante la tarde en el Club Talense, de la ciudad de Rosario del Tala, luego de cuatro jornadas de juicio y tras escucharse los alegatos de cierre de cada una de las partes.

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