viernes 22 de marzo de 2024
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Fraude y evasión

Gualeguaychú: celebran los operativos por la Ley de Marcas

Desde el Centro de Defensa Comercial de Gualeguaychú indicaron que sus reclamos "han sido escuchados". Dijeron que las quejas son de larga data

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El presidente del Centro de Defensa Comercial de Gualeguaychú, Adolfo Solari, habló aseguró que los comerciantes de la ciudad "han sido escuchados". Fue luego de una megaoperativo que implicó varios allanamientos en locales como consecuencia de infracciones a la Ley de Marcas. Los procedimientos fueron ordenados en el marco de una investigación por fraude marcario, evasión tributaria, previsional y posibles delitos conexos de trata de personas con fines de explotación laboral.

"Ahora que hubo un cambio de conducción nos han escuchado respecto de los comercios extranjeros", expresó en alusión a la reciente asunción del abogado de la localidad, Guillermo Michel, en Aduana. Y agregó: "Siempre le planteamos esto a las autoridades. Nosotros decimos que ellos venden más barato porque no cumplen con los requisitos que debemos cumplir todos de manera correcta. No tienen el Data Fiscal y trabajan sólo efectivo".

En contacto con Ahora Cero Radio, el dirigente apuntó: "Si esta gente trabaja de manera legal, bienvenido sea, pero dentro de las leyes del mercado".

El reclamo se daba de manera sistemática entre los comerciantes de la ciudad, que advertían la comercialización de marcas adulteradas o falsificadas y de comercios que trabajaban “sólo efectivo”, sin declarar sus ventas.

QUÉ DICE LA LEY DE MARCAS

La Ley Nacional de Marcas y Designaciones 22.362, es la norma que regula integralmente el instituto marcario en nuestro país. En ella se establece lo que puede ser objeto de un registro marcario, y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Se ratifica el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, y cómo se la adquiere.

La Ley 22.362, rige desde hace treinta y ocho años. Desde su vigencia, la Ley fue enriquecida por múltiples trabajos doctrinarios de especialistas en la materia y los precedentes jurisprudenciales del Fuero Federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ameritaban y daban fundamento a una reforma que los incorporare o una nueva Ley que los contuviera. A más de ello, la evolución del conocimiento determinó nuevas categorías de marcas (auditivas, sonoras, tridimensionales, etc.) no previstas por la Ley vigente, y que merecían ser objeto de tratamiento legislativo.

Los delitos marcarios prevén penas de tres meses a dos años y se puede aplicar además una multa al infractor que se actualiza anualmente. Otras consecuencias de la condena puede ser el secuestro y destrucción de la mercadería.

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