jueves 8 de junio de 2023
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Mujeres

Mujeres adultas mayores e interseccionalidad

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Por Dra. Elia Nilfa Pisarello

La Constitución argentina, en la reforma año 94 incorporó el artículo 75 inc.23 que dice: “el Congreso de la Nación, deberá legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. En verdad, y al decir de Mauricio Goldfarb, el Estado se ha ocupado de las mujeres, los niños niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, pero se ha demorado con las personas adultas mayores.

Recién en 2017, con la sanción de la ley 27360, por la que el Congreso de la Nación ratificó la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que el Estado Nacional cumplió con la manda constitucional de su protección.

La Convención fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos, durante la 45 Asamblea General de la OEA, el 25 de junio de 2015, y entró en vigencia el 11 de enero de 2017, siendo la más reciente incorporación del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, con inicio en la Declaración Americana de los derechos del Hombre en 1948.

Actualidad

Como nunca antes había sucedido, el siglo XX nos legó la posibilidad de extender la duración de la vida. A tal punto que hoy, en el siglo XXI, el envejecimiento poblacional es considerado un fenómeno global y multigeneracional. Eso quiere decir, que pueden llegar a convivir dos generaciones de personas adultas y que ni siquiera sean familia.

La importancia de la población de adultos mayores, es cada vez más significativa. La Organización de Naciones Unidas en América Latina y el Caribe, informa que el grupo de personas mayores de 60 años alcanzaba en 2012 a 57 millones, y llegara a 180 millones en el 2050 (más del ¼ del total).

En nuestro país, los mayores de 60 años representan un 14,3 % de la población (casi 6 millones) según censo 2010. También se muestra un 57% de mujeres y un 43% varones.

Es decir que el aumento de expectativa de vida, la vida más larga, produce el fenómeno del aumento de personas mayores, las que no siempre son ancianas, hay muchas que siguen siendo productivas, hasta sostenes de hogar, pero sufren discriminación.

La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud han declarado que la década comprendida entre el 2020 y el 2030 será la época del envejecimiento saludable, esto implica la protección de derechos fundamentales, como salud y asistencia, vivienda, ingresos dignos, alimentación, al trabajo, al respeto y disfrute de derechos fundamentales.

La Convención

La convención es muy importante ya que contiene definiciones que iluminan y esclarecen nuestros conceptos.

Define el abandono, cuidados paliativos, discriminación, discriminación múltiple, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento, envejecimiento activo y saludable, maltrato, negligencia, persona mayor, persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, servicio socio sanitarios integrados, unidad doméstica u hogar, vejez.

Establece también principios generales.

Promoción y defensa de derechos humanos y libertades fundamentales. Valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía. La igualdad y no discriminación. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. La seguridad física económica y social. La autorrealización. La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. El buen trato y la atención preferencial. El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos, el respeto y valorización de la diversidad cultural y la protección judicial efectiva. La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención de acuerdo a la legislación interna.

Establece también que, los Estados deben adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas contrarias a la convención, y adoptará las medidas afirmativas necesarias para el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Es muy importante destacar, que la convención define a la VEJEZ, COMO UNA CONSTRUCCION SOCIAL DE LA ULTIMA ETAPA DEL CURSO DE VIDA.

Por lo que, no solo está marcando, que es el resultado de un proceso individual, el envejecimiento, (que es un proceso gradual que se desarrolla durante el curso de la vida (art. 2) y que conlleva cambios), sino que, además, es una “construcción social”, lo que implica la responsabilidad de todos en su bienestar.

Establece que son principios generales aplicables a la Convención, (art.3) “La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida” y define la discriminación múltiple como “cualquier distinción o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación”.

Resulta trascendente se establezca como principio, la igualdad de género, ya que las mujeres llegan a la adultez en un mayor número que los hombres (57%), y por su sola existencia, sufren una doble discriminación, mujeres y adultas mayores, sin que agreguemos la aleatoria por discapacidad o extrema pobreza y analfabetismo, por lo que deben ser tratadas con criterio de interseccionalidad, y mirada multidisciplinaria.

Es que en general las mujeres han sido educadas con pautas culturales del patriarcado, que limita el pleno goce de sus derechos, y deposita en ellas las labores de cuidado. Es una realidad, que en muchos casos son sometidas a tareas que pueden llegar a ser muy comprometedoras para su salud y bienestar, ya que no resultan compatibles con la edad, pero que las llevan adelante en razón del BIENESTAR FAMILIAR, más allá de sus deseos o necesidades, y en otros hasta mantienen sus familias. Apenas un puñado, son las mujeres adultas independientes, que disfrutan de sus derechos, y siendo mayores tienen un proyecto de vida.

Dra. Elia Nilfa Pisarello

Jueza Cámara de Apelaciones, Sala Civil y Comercial, Segunda Circunscripción de la provincia de Chaco. Socia de AMJA.

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