jueves 28 de marzo de 2024
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Nuevo revés judicial para la reforma previsional

Un fiscal falló en contra de la nueva fórmula establecida por Cambiemos, que establece subas muy por debajo de lo contemplado por la ley de movilidad anterior

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El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó en contra de la reforma previsional establecida por el Gobierno, al hacer lugar al pedido de un grupo de jubilados que solicitaron que se les aplique la actualización prevista por la ley de movilidad anterior.

Según informó el canal C5N, De Vedia dictaminó sobre expedientes presentados por cinco jubilados que consideraron que el nuevo cálculo es inconstitucional y pedían que se les aplicara el anterior por ser más beneficioso.

Ahora, tras el dictamen del fiscal, deberá ser la Justicia Federal de la Seguridad Social la que resuelva el trámite.

Cabe recordar que el mes pasado la Cámara falló en contra de la reforma luego de una presentación contra el aumento que se dispuso en marzo de 5,71%. Con la fórmula anterior debía haber sido de 14,5%.

El 14,5% de aumento es lo que corresponde a la formula anterior desde julio hasta el día que se sancionó la ley actual, es decir, 29 de diciembre de 2017. En cambio la suba que terminó ocurriendo, de 5,71%, corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017.

En los primeros días de junio, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de un jubilado al sostener que en el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje estuvo mal hecha.

Los jueces respondieron así a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.

El fallo -firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau- sostiene que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.

En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017".

Fuente: Ámbito

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