martes 26 de marzo de 2024
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Gualeguaychú

Gustavo Rivas, sin definiciones si va a la cárcel

A Rivas se le agotaron las instancias para recurrir su condena, pero todavía debe definirse dónde cumplirá su condena.

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El abogado Gustavo Rivas, condenado a 8 años de cárcel por promoción a la corrupción de menores y promoción a la prostitución, otrora figura célebre en Gualeguaychú, de momento está envuelto en una paradójica situación. La Justicia no resuelve una cuestión procedimiental: en qué sitio debe cumplir la condena. El Ministerio Público Fiscal y la querella particular pidieron que sea enviado a una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; pero la defensa, representada por el abogado Raúl Jurado, pidió el arresto domiciliario en la vivienda de Rivas, que tiene 77 años, en Mitre 7, en Gualeguaychú.

Gustavo Rivas, el abogado de Gualeguaychú conocido como «el chacal ilustre», fue acusado por varias de sus víctimas de corrupción y promoción de la prostitución, hechos que ocurrieron entre 1970 y 2010. Los afectados, todos varones, eran menores de edad en el momento de la comisión de los delitos. Algunos eran chicos de barrios marginados de la ciudad; otros hijos de familias amigas. Los hechos fueron revelados por primera vez en la revista Análisis.

El caso del primero de los hombres que se animó a hablar, el abogado y ajedrecista Martín Daneri, fue declarado prescripto. Sin embargo, se presentaron al tribunal pruebas documentales, que incluyen fotografías, filmaciones y mensajes. Rivas realizaba reuniones en su casa, donde alcoholizaba a los chicos, les pasaba videos pornográficos, les practicaba sexo oral y se hacía penetrar, a veces utilizando objetos, según los denunciantes. De acuerdo a la investigación, se presume que atacó a más de 2.000 personas.

Todos esos hechos fueron ventilados en los tribunales de su ciudad Gualeguaychú. El proceso se abrió en 2018, y en 2019 fue condenado. Su caso fue revisado por un tribunal de segunda instancia, la Cámara de Casación Penal de Concordia, y también por la Sala Penal del Suprior Tribunal de Justicia (STJ). Todos conformaron su culpabilidad.

A Rivas se le agotaron las instancias para recurrir su condena.

El 17 de mayo de 2022, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos. El abogado gualeguaychuense había sido condenado en 2019 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú.

El lunes 13 de junio último, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú recibió el fallo de la Sala Penal del STJ, analizó el caso y decidió mandar a Rivas con arresto domiciliario a su casa. Aunque dispuso que el responsable de determinar si el abogado se mantenía con arresto en su vivienda o se lo enviaba a una unidad penal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos debía ser el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Carlos Rossi.

Pero Rossi se excusó con el argumento de que una de las víctimas que denunció a Rivas tiene una relación de parentesco con él. Entonces, intervino el juez de Garantía de Gualeguaychú, Tobías Podestá, que rechazó la excusación. Dijo que su colega se apartó de manera incorrecta y que el argumento al que echó mano «no es motivo suficiente» para no resolver sobre si Rivas deberá cumplir su condena en un establecimiento carcelario o en su domicilio particular.

Otra vez debió intervenir la Cámara de Casación de Concordia. El 29 de julio, el tribunal se expidió. Con el voto del vocal Darío Perroud -al que adhirieron María del Luján Giorgio y María Evangeliza Bruzzo-, aceptó la exclusión del juez Rossi y ordenó a su colega Tobías Podestá a intervenir como juez de Ejecución de Penas y resolver el entuerto Rivas.

Perroud opinó que «más allá de la circunstancia de que la acción penal por el hecho que denunciara el primo del magistrado (Carlos Rossi) se haya extinguido por prescripción -lo cual surge de la sentencia y está firme a esta altura- ello no es obstáculo para considerar -más allá de lo objetivo del parentesco y la persistencia del interés en la causa- que se presenta una seria duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente, según confiara el propio juez en su escrito, puesto que aparece razonable que la situación vivida por quien es su primo hermano y mantiene un trato frecuente lo coloque ante un conflicto emocional que debe ser tomado en cuenta seriamente, no apareciendo se trate de apartamiento asumido con ligereza o por exceso de celo del Juez de Ejecución, sino de una circunstancia que debe ser abordada positivamente en resguardo de las mentadas garantías de juez imparcial y en definitiva de debido proceso y en pos de fortalecer la recta administración de justicia, razones que me llevan a sostener que se debe dirimir la presente cuestión aceptando el apartamiento del magistrado Rossi y decidiendo la continuidad del trámite en la persona del Sr Juez de Garantías, Dr. Podestá».

Ahora, la pelota volvió de Concordia a Gualeguaychú. Por estos días, el equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas está analizando el caso y deberá expedirse respecto de si el condenado Rivas se queda en su casa o va a una unidad penal. Con ese informe en mano deberá decidir el juez Podestá.

En eso están los tribunales en estos momentos.

Fuente: Análisis

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