viernes 22 de marzo de 2024
Ahora

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Ahora. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Boletín Oficial

Fuerzas federales y uso de armas de fuego: 5 puntos del nuevo reglamento

Fue dado a conocer este lunes en el Boletín Oficial. Brinda mayores libertades a los agentes, lo que ha abierto críticas por la posibilidad de avalar desde el Estado causas de "gatillo fácil"

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Ahora. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

El Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, dio a conocer en las últimas horas el nuevo Reglamento para el Empleo de las Armas de Fuego por Parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.

Fue a través del Boletín Oficial, y luego de un fin de semana donde un fuerte operativo de seguridad tuvo a su cargo la custodia de la Cumbre del G.20. El nuevo escrito le brinda mayores libertades a los oficiales de seguridad, en un contexto de debate en torno a cuál es el límite que debe tener el acccionar represivo en determinados contextos.

A continuación los puntos salientes del nuevo Reglamento, con algunos artículos que abren variadas interpretaciones.

1-Dispone que los agentes "sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes, cuando sea estrictamente necesario y en la medida en la que lo requiera el desempeño de sus tareas".

2-Sostiene que las armas se usarán "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", detallando casos como "defensa propia o de otras personas"; "para impedir la comisión de un delito particularmente grave"; "para proceder a la detención de quien represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad" y "para impedir la fuga" de un delincuente.

3-Las fuezas federales deberán identificarse previo empleo de las armas, aunque se exceptúan casos donde la acción "pueda suponer un riesgo de muerte".

4-Si el uso de armas ocasiona muerte o heridas, se procederá para que "lo antes posible" haya asistencia médica.

5-Peligro inminente: será cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves"; cuando el delincuente posea un "arma letal" -real o ficticia- o cuando se presuma "verosímilmente" que el sospechoso puede tenerla, esto es, tener un secuaz armado, movimientos que indiquen uso de armas o el intento de accionar alguna.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar