miércoles 24 de mayo de 2023
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Los Impuestos vs. Nuestro Bolsillo

ECONOMÍA #Impuestos Según un estudio del Iaraf, la carga tributaria en Argentina equivale a destinar en 2019 más de 29 minutos por cada hora trabajada al pago de impuestos

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¿Sabías que este año el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada de nuestro país comenzó el 28 de junio? Según un estudio del IARAF, la carga tributaria en Argentina equivale a destinar en 2019 más de 29 minutos por cada hora trabajada al pago de impuestos. Lamentablemente, la presión tributaria durante este año oscila entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total.

En virtud de la cantidad de tributos vigentes en nuestro país en los tres niveles de gobierno (nación, provincias y municipios), todos los años el Instituto Argentino de Análisis Fiscal -Iaraf- lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan las familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o también por la posesión de un determinado bien o patrimonio.Desde este año, además de los tributos tradicionales, debió incorporarse al análisis de la Presión Tributaria, el nuevo “Impuesto Cedular a la Renta Financiera” dentro del Impuesto a las Ganancias dado que el mismo trajo consigo la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente.

Pero… ¿Qué mide la presión tributaria?

Este indicador es el más conocido respecto a la relevancia de los impuestos en una economía y mide cual es el porcentaje del producto generado que se lleva el Estado en concepto de recaudación de diferentes tributos. Mirando unos años hacia atrás, en el 2015, la recaudación impositiva y previsional del Estado en sus tres niveles, alcanzó su nivel record del 34,3% del PBI. Desde el año 2016 se han registrado bajas en este indicador debido al Consenso Fiscal acordado entre la Nación y las Provincias y a la Reforma Tributaria. Pero probablemente se revierta este año, ya que si bien han venido reduciéndose algunos impuestos como Ganancias, Ingresos Brutos y las Contribuciones Patronales, no debe perderse de vista la incorporación del “Impuesto Cedular a la Renta Financiera” y también el incremento de los Derechos de Exportación y la creación de los Derechos de Exportación para los Servicios.Habitualmente, los gráficos e informes que encontramos basan su medición en la recaudación tributaria o presión tributaria efectiva, es decir, muestran lo que “efectivamente” se ha pagado y se construyen con el ratio Recaudación/ PBI.Si bien es bueno contar con esta información, es importante advertir que la misma no es completa, porque no mide verdaderamente lo que cada contribuyente “debería” abonar en concepto de impuestos, porque deja de lado cuestiones relacionadas con los incumplimientos en los pagos y también los casos en los cuales se realizan maniobras de evasión tributaria.Por ello, el IARAF en su estudio analiza la carga tributaria desde el punto de vista “económico”, y mide la incidencia efectiva de los impuestos sobre el contribuyente que efectivamente los está afrontando. Para hacer este trabajo, utiliza un concepto alternativo, el de la Carga Tributaria Formal, que surge de analizar la toda la normativa tributaria nacional, provincial y municipal para luego cuantificar lo que debería pagar un contribuyente. El interés central del estudio del IARAF radica en tener una aproximación sobre cuál es el ingreso disponible de las familias, teniendo en cuenta que el mismo se utiliza para ahorrar o consumir bienes y servicios que en su precio también incluyen impuestos. Teniendo en cuenta los conceptos vistos en los párrafos anteriores, en la siguiente tabla se muestra el resultado de la investigación del IARAF:

Claramente se advierte que la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante este ronda entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total (incluyendo el costo laboral), dependiendo de los tramos de ingresos considerados. En este sentido, cabe aclarar que el primer estrato de ingresos considerado es el único que no tributa el Impuesto a las Ganancias.

¿Y en horas de trabajo?

A nivel internacional, se utiliza el “Día de la Liberación de Impuestos” para cuantificar, de una manera sencilla, la carga tributaria de un país.Se utiliza como unidad de medida la hora de trabajo para “traducir” la carga tributaria en minutos (y segundos) de cada hora trabajada que se requieren para generar los ingresos que permitan afrontar la carga impositiva vigente. Asi, se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso. Según los resultados obtenidos por el IARAF, este año un trabajador asalariado formal en nuestro país debería trabajar entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. Y como resultado de ello, el “Día de la independencia tributaria” se ubicó entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos.

María José QUINODOZ

Contadora

Licenciada en Economía

Mg.en Derecho Tributario

Esp.en Comercio Exterior

Esp.en Desarrollo Industrial Sustentable y Tecnología

mariajose@mqestudiocontable.com.ar

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