viernes 1 de diciembre de 2023
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Economía

Ganancias: oficializan suba y aclaran qué pasa con aguinaldo

Por decreto, se elevó el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias. Se presentó además un proyecto de ley en el Congreso.

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El Gobierno nacional oficializó la Ley de Impuesto a las Ganancias que eleva el piso del impuesto al monto de 15 salarios mínimos, vitales y móviles a partir del 1 de octubre, lo que representa alrededor de 1.770.000 pesos. Además, se presentó un proyecto de ley en el Congreso.

Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM), aclara el Decreto 473/2023.

En el segundo artículo, explica que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2023 que quedarán eximidos de pagar Ganancias quienes lleguen a esa cifra con la segunda cuota del aguinaldo.

Según se desprende del DNU, la actualización de los montos será cada tres meses y por lo pronto la medida regiría hasta el próximo 31 de diciembre.

“Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82″, agregó el decreto.

Por último advierte que la medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y pero que se tendrán en cuenta las remuneraciones y/o haberes desde el 1° de octubre. “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto”.

Proyecto de Ley de Ganancias

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