El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
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SUSCRIBITEEl Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
El pago del medio aguinaldo para los trabajadores municipales de Paraná se abonará el día miércoles 21 de diciembre.
Por otra parte, desde la Comuna confirmaron el pago de un bono de fin de año. La gratificación especial será de $10.000 y se abonará el día viernes 23 de diciembre, según confirmó el intendente Adán Bahl en declaraciones a los medios.
"Será una gratificación especial de 10 mil pesos y por única vez para trabajadores de planta permanente y contratados de servicio que durante diciembre cumplan con sus labores normales y habituales", indicaron desde la Comuna.
La decisión surge atendiendo a que este mes demanda una intensa labor administrativa por el cierre de año, la puesta a punto de playas y espacios públicos, la recolección de residuos y la prestación del agua y otros servicios.
El gobernador de Entre Ríos Gustavo Bordet había manifestado semanas atrás que el aguinaldo para estatales de Entre Ríos se depositará “antes de las fiestas”. En ese marco, el mandatario remarcó que la Provincia “tiene orden administrativo y nos posibilita cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones”.
Este lunes se confirmó que los haberes correspondientes al medio aguinaldo de diciembre se abonarán antes de las fiestas. Será desde el 20 al 22 de diciembre. El ministro de Economía, Hugo Ballay, destacó “el orden de las cuentas públicas y la previsibilidad de la provincia”.
La Ley 27.073, que modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, establece al SAC y dicta las pautas para su pago: es una paga adicional al salario y se define como el 50% de la remuneración mensual más alta percibida dentro de los meses de junio y diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Todos los conceptos que no son remunerativos, es decir, que no se consideran normales y habituales como sueldo. Por ejemplo: