viernes 17 de marzo de 2023
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bono de fin de año

Bono de fin de año para privados: cuándo debe pagarse

Se trata del bono de 24.000 pesos para salarios netos hasta $161.859, pero que será proporcional hasta llegar a poco más de $185.000.

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El Gobierno nacional decretó el pago de un bono de fin de año de $24.000 para menos trabajadores, ya que las empresas deberán pagarlo a empleados con un salario de hasta $161.859, y no de $185.000, aunque habrá un beneficio proporcional hasta esa cifra neta.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 841/2022, publicado en el Boletín Oficial el pasado sábado 17, estableció una asignación no remunerativa para el sector privado, incluyendo a trabajadores de casas particulares.

Esta norma prevé beneficios impositivo para mipymes tramo 1 y para empleadores de servicio doméstico.

Cuándo debe pagarse el bono

Finalmente, se estableció el 31 de diciembre próximo como fecha límite para pagar el bono de fin de año del sector privado, y no con el pago del aguinaldo, como se había especulado.

Cómo será el bono de fin de año para el sector privado

El bono incluye a trabajadores contratados bajo el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, de la construcción, agrarios y casas particulares, precisó Tributum.news.

Este beneficio para trabajadores del sector privado consiste en una asignación no remunerativa que se pagará por única vez.

Cómo se calcula el bono

La base para calcular el monto del bono de fin de año serán los salarios netos de diciembre 2022, devengados, con exclusión del aguinaldo.

La asignación no remunerativa será de $24.000 para salarios hasta $161.859. Entre esa cifra y 185.859, habrá un beneficio por la diferencia necesaria para percibir un sueldo neto total de $185.859.

Para quienes trabajen con una jornada reducida, se aplicará proporcionalidad para el monto del bono de fin de año para el sector privado.

Qué beneficios habrá para los empresarios

Por una parte, se absorberán hasta llegar a $24.000 los beneficios, bonos, asignaciones no remunerativas y pagos equivalentes, previstos en el convenio colectivo para ser abonados entre noviembre 2022 y enero 2023.

Por la otra, habrá ciertos beneficios fiscales extraordinarios para un universo de empleadores muy reducido, tal como sigue:

  • Pyme Tramo 1, con certificado emitido por la Secretaría MiPyme, tendrá una reducción anticipos Ganancias y diferimiento en la declaración jurada de 2023.

El decreto dice que esas pymes:

"Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP".

  • Casas particulares: se podrá deducir el bono del Impuesto a las Ganancias junto con el resto de las remuneraciones.

Para quienes no estén alcanzados por la deducción de las salarios del servicio doméstico, se prevé la opción de solicitar el reintegro, pero sólo hasta 50% del monto pagado.

Fuente: iProfesional

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