jueves 21 de marzo de 2024
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Economía

Aumentaron los reintegros a jubilados por compras con débito

La medida, publicada en el Boletín Oficial, también aplica a los beneficiarios de AUH. Cómo es el reintegro y qué rubros están alcanzados.

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El Gobierno extendió por seis meses los reintegros por compras realizadas con tarjetas de débito para jubilados y personas de sectores vulnerables, por lo que la medida estará vigente hasta fin de año. Además, los los topes máximos de los reintegros aumentaron un 100%.

Según la Resolución General 5360/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este martes en el Boletín Oficial, los montos máximos de los reintegros se duplicaron. Así, cada titular podrá recuperar hasta $4.056 por mes por sus consumos hechos con tarjetas de débito (el tope anterior era de $2.028).

En tanto que quienes reciban dos o más asignaciones, por ejemplo, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que tengan más de un hijo tendrán un tope máximo de reintegro de $8.114 mensual.

Cómo es el reintegro por compras con tarjeta de débito

El beneficio se mantendrá hasta fin de año. Tiene un tope de $4.056 mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con dos o más hijos el monto máximo del reintegro será de $8.114 mensuales.

Para recibir la devolución de esos montos, no hay que realizar ningún trámite. Los fondos se acreditan de forma automática —entre las 24 o 48 horas de realizada la compra— cuando se hacen consumos con tarjetas de débito asociadas a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales.

También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El beneficio alcanza a las compras realizadas en farmacias, mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Quiénes quedan excluidos del reintegro por compras con débito

El beneficio de reintegro por consumos con tarjetas de débito no aplica a los jubilados que cobran por encima del haber mínimo.

Tampoco lo perciben los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto los adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.

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