viernes 29 de marzo de 2024
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Emergencia y crisis

Diferimiento de impuestos: desde ATER explicaron cómo será la operatoria

DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS #Provinciales El titular del organismo explicó los alcances del decreto firmado por el gobernador y dado a conocer el último martes

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El titular de la Administradora Tributaria (ATER) Germán Grané, brindó detalles sobre las decisiones impositivas contenidas en el Decreto 1128/2020 y anunciadas este martes por el gobernador Gustavo Bordet y los ministros de Economía y Producción.

“Estas medidas se suman a los distintos paquetes de beneficios y medidas de alivio fiscal que desde el gobierno provincial y la ATER hemos puesto a disposición para mitigar los efectos de la pandemia en los sectores productivos, algunos de los cuáles aún están imposibilitados de de ejercer su actividad con normalidad. dijo”

Los beneficios anunciados refieren a diferimientos en distintos tributos y fundamentalmente oportunidades de cumplimiento a 2021 para contribuyentes generales que presentaron incumplimientos en sus regímenes de facilidades de pago.

DIFERIMIENTOS

En materia de Ingresos Brutos, el Decreto 1128/2020 MEHF difiere hasta el 31 de diciembre 2020 los períodos devengados de julio a noviembre de 2020 a los contribuyentes que tributan bajo el régimen general, de convenio multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos y régimen simplificado, que desarrollan actividades económicas referidas a Deportes y Esparcimiento, Cultura, Turismo, Bares y Restaurantes y Transporte de Pasajeros.

Del mismo modo, difiere hasta el 31 de diciembre de 2020 el pago de los aportes patronales del Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N°4.035 de los períodos julio a noviembre 2020 a los contribuyentes que también realizan esas actividades siempre que éstas sean las de mayores ingresos declarados.

Por otra parte, en materia del Impuesto Inmobiliario Urbano dispone el diferimiento -también hasta el 31 de diciembre de 2020- del 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020 a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas contenidas específicamente en los rubros Bares y Restaurantes, Deportes y Esparcimiento, Cultura y Turismo.

En materia de transporte, la norma difiere el pago del impuesto a los automotores a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades de transporte de pasajeros de tipo interurbano, escolares, turísticos y otros que podrán abonar el 3° y 4° anticipo 2020 del tributo hasta el 31 de diciembre próximo.

SUSPENSIÓN DE CADUCIDADES Y OPORTUNIDADES DE PAGO

En materia de regímenes de financiación suscritos contribuyentes en general, la norma garantiza la vigencia de los beneficios oportunamente otorgados, dejando sin efecto las caducidades producidas por incumplimientos en las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020. Además, suspende futuras caducidades para aquellos que registren incumplimientos en las cuotas sucesivas de junio a diciembre de 2020 y establece una única ventana de cumplimiento para ambos casos hasta el 28 de febrero de 2021.

LA TRAMITACIÓN SERÁ DURANTE AGOSTO

Finalmente, desde el área de impuestos de ATER anticiparon que a lo largo del mes de agosto se brindarán detalles para la gestión de la operatoria a través del sitio web de ater (www.ater.gob.ar).

También, recuerdan la disponibilidad para realizar consultas a través del Servicio de Asistencia al Ciudadano de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 llamando al 0810 888-2837.

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