La Ley N° 27.399 establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. Allí mismo se explicitan, además, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo -no laborable- y Viernes Santo -feriado-.
Ahora bien, para entender la diferencia entre el día feriado y el día no laborable vamos a lo que dice la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo.
El artículo 166 establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir, doble.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.