martes 26 de marzo de 2024
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Judiciales

Crimen de Fernando Báez: rechazaron la excarcelación de los rugbiers

CRIMEN DE FERNANDO BÁEZ #Justicia El Tribunal de Casación bonaerense no hizo un lugar al pedido de liberación de la defensa de los ocho rugbiers detenidos y acusados de homicidio agravado por alevosía

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El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó por "inadmisible" un habeas corpus para que se ordene la libertad de los ocho rugbiers detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa en la ciudad de Villa Gesell el pasado 18 de enero, por lo que los imputados permanecerán presos en la alcaidía 3 del penal de Melchor Romero, según informaron hoy fuentes judiciales. El fallo lleva las firmas de los camaristas Fernando Luis María Mancini y María Florencia Budiño.

La decisión que se conoció este jueves fue adoptada el pasado 6 de julio por la sala II del tribunal de alzada, que rechazó un planteo formulado por la defensa de Máximo Thomsen (20), Ciro Pertosi (20), Luciano Pertossi (18), Lucas Pertossi (21), Enzo Comelli (20), Matías Benicelli (20), Blas Cinalli (19) y Ayrton Viollaz (21). La petición de habeas corpus había sido presentada por el abogado defensor Horacio Henricot, quien solicitó que se ordene el cese de la "arbitraria privación de libertad" de los imputados.

De esta manera, los ocho rugbiers continuarán alojados en la alcaidía 3 de Melchor Romero, imputados como coautores del delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas", en perjuicio de Báez Sosa. En el marco de la misma causa, están acusados como "partícipes necesario" Juan Pedro Guarino (19) y Alejo Milanesi (19), que fueron excarcelados en febrero.

Según el fallo, la defensa considera que los rugbiers oriundos de Zárate están detenidos "como resultado de una estructura arbitraria que se construyó mediante la articulación aparente y contradictoria de dos resoluciones jurisdiccionales: el auto de prisión preventiva y la resolución confirmatoria del mismo por parte de la Cámara de Apelación".

Además, considera que existe "un intolerable quebrantamiento de garantías constitucionales y normas establecidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional, como el 'derecho a ser oído'".

El fallo también señala que "el argumento central del peticionante gira en torno a la pretensión de que se declare la nulidad de las declaraciones de los imputados prestadas el 19 de enero de 2020 en sede de la Fiscalía -a las que tilda de "inexistentes"- y de todos los actos que de ella dependen, ordenándose la inmediata libertad de aquellos".

Ante este pedido, se le corrió vista a la fiscal adjunta de Casación, Daniela Bersi, quien se opuso al planteo y consideró que debía rechazarse por "inadmisible" y "subsidiariamente por improcedente". Finalmente, los camaristas Mancini y Budiño coincidieron con la fiscal y determinaron que el planteo era "inadmisible".

"No resulta admisible la interposición originaria en esta sede, cuando no existan motivos de excepcionalidad que la autoricen, porque ello implicaría alterar la función encomendada por la ley a este órgano jurisdiccional a través de la vía recursiva, así como la garantía convencional de la doble instancia", remarcaron los jueces de cámara.

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