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Bordet propuso incrementar los aportes que reciben las juntas de gobierno

El Ejecutivo provincial presentó un proyecto de ley que busca aliviar las finanzas de las comunidades rurales hasta que se apruebe la ley de comunas. Conocé los detalles de la iniciativa

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El gobernador Gustavo Bordet ha puesto en valor en varias oportunidades el rol de las juntas de gobierno y ha reconocido que ley de Comunas para cumplir con el régimen establecido en la Constitución Provincial es “una gran deuda” que la Provincia tiene con las juntas.

“Esto permitirá la autonomía y la autarquía y tener un status jurídico para un mayor desenvolvimiento de fondos por asignaciones directas que no estén a criterio de quien gobierna. Esto dará estabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica en el futuro a todas las juntas”, dijo el mandatario.

Mientras la norma es debatida en la Legislatura para la cual se busca el mayor de los consensos -se estima será sancionada durante el año próximo-, y ante el pedido de las autoridades de las juntas, y los legisladores oficialistas y de la oposición, el mandatario instruyó al equipo de los Ministerios de Economía y de Gobierno a incrementar mediante una ley los aportes para las juntas y el salario de sus autoridades.

En ese marco, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero indicó que con este proyecto "también se aumenta el ingreso del presidente, secretario y tesorero de la junta, que hacía muchos años que no se aumentaba. Esto es un avance en cuanto a los ingresos de las juntas de gobierno, mientras se espera el tratamiento de la ley de comunas, que seguramente va a hacer el primer semestre del año que viene" .

Romero detalló también que "como actualmente hay cuatro categorías de juntas de gobierno, según la población, el aumento es mayor para las de primera categoría, y menor para las de cuarta categoría. Finalmente la ministra precisó que este proyecto "se tratará el miércoles en la legislatura provincial, e implica un mejora a partir del 1º de enero".

Esta iniciativa del ejecutivo responde al impulso del gobernador Bordet de acompañar la transformación de las juntas de gobierno en comunas y reconocer el trabajo diario que hombres y mujeres realizan en los distintos puntos del interior provincial.

Entre Ríos tiene además de sus 78 municipios, 194 centros rurales de población conocidas como juntas de gobierno, los cuales se clasifican según su población en 23 de primera categoría, 56 de segunda categoría, 64 de tercera categoría y 51 de cuarta categoría.

Detalles del proyecto

El proyecto presentado modifica aportes a las juntas de gobierno y sueldos a sus presidentes, secretarios y tesoreros. Cabe recordar que la ley que rige las juntas de gobierno es la ley 7.555, la cual fue modificada en lo referente al aporte que reciben las juntas por la ley 10.467. Por otra parte, la ley 9.786 en su artículo 5, modificó lo establecido en relación al sueldo de los presidentes de Juntas en la ley 7.555.

La nueva propuesta del ejecutivo pretende elevar la compensación mensual para los presidentes de juntas de gobierno. La ley 9.786 también estableció que el resto de los cargos de los integrantes de la junta sería ad honorem. El nuevo proyecto contempla una retribución mensual para secretarios y tesoreros de las juntas, también de acuerdo a la categoría del centro rural.

En relación a los aportes que las juntas reciben del Ejecutivo provincial, el proyecto prevé elevar las asignaciones anuales de fondos provenientes del Tesoro Provincial, graduada según la población del centro rural y al valor del salario básico vigente para la administración pública de la siguientes manera:

-Categoría I: se eleva de 48 a 53 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

-Categoría II: se eleva de 31 a 35 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

-Categoría III: se eleva de 20 a 23 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

-Categoría IV: se eleva de 11 a 13 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

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