lunes 25 de marzo de 2024
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Avianca podrá volar en Entre Ríos: el mapa de las rutas

El Gobierno nacional autorizó finalmente a la empresa para realizar vuelos low cost. Cuáles son las exigencias que indica el Boletín Oficial

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Avianca fue autorizada finalmente para realizar sus vuelos low cost en la Argentina, entre ellos con dos nuevas rutas aéreas que pasan por Entre Ríos. La habilitación se dio luego de que la Oficina Anticorrupción y la Sindicatura General de la Nación emitieran dictámenes favorables.

La decisión fue comunicada en el Boletín Oficial este jueves, a través de la Resolución 280-E/2017 del Ministerio de Transporte, que lleva la firma del ministro Guillermo Dietrich. Allí establece que Avianca adquiere la concesión de las rutas por 15 años. Además, emplaza a que en 180 días comience a realizar las operaciones.

Las rutas ya habían sido otorgadas en febrero, pero el avance de la denuncia judicial contra el presidente Mauricio Macri, Dietrich y otras personas puso un freno. Finalmente los organismos de control emitieron dictámenes donde indican que "a la fecha de inicio del procedimiento ni el Sr. Presidente de la Nación ni sus familiares poseían interés económico en la sociedad McAir Jet SA".

EXIGENCIAS PARA AVIANCA

- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, relativo a los servicios de transporte aéreo que por la presente se conceden.

- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos con relación a los servicios concedidos en virtud de la presente resolución.

- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

- Deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

RUTAS EN ENTRE RÍOS

Entre Ríos fue incluida dentro de la política nacional y la apuesta es para las dos ciudades más grandes: Paraná y Concordia. Hasta ahora sólo la capital provincial recibía un vuelo diario de Aerolíneas Argentinas.

Dos rutas nuevas son las que se sumarán a la provincia. De esta manera, destacaron que aumentará un 400% la oferta de vuelos para absorber la demanda potencial de 370 mil nuevos pasajeros.

De acuerdo a la información oficial, la empresa operará, por un lado, en la ruta que unirá Buenos Aires, Concordia, Paraná y Buenos Aires, además de explotar la ruta aérea entre Buenos Aires, Concordia, Paso de los Libres y Buenos Aires.

RUTA 1

RUTA 2

DURACIÓN DE VUELOS

Según las consultas que pudo realizar este Portal con profesionales de aviación, el vuelo de Concordia a Buenos Aires conllevaría un viaje aproximado de una hora, tiempo similar al que se realiza actualmente de Paraná a Buenos Aires -y viceversa-. En tanto, de Paraná a Concordia el vuelo tardaría unos 30 minutos.

En relación a este tema, las fuentes consultadas aclararon que el margen del tiempo de vuelo podría variar unos 10 minutos dependiendo del tipo de aviación utilizada. Si las líneas low cost utilizan aviones con turbohélice, el viaje duraría un poco más ya que vuela a menor altura y con menor consumo. En cambio, si utilizan un avión a turbina, el vuelo sería más rápido y con mayor consumo.

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