jueves 28 de marzo de 2024
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Alerta por posibles cambios en la Ley Nacional de Salud Mental

Especialistas advierten que el gobierno nacional busca reinstalar el viejo paradigma del "mamicomio" y el "enfermo", dejando de lado el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho

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Este miércoles se conoció un proyecto que busca reformar el decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental -26.657-, a través del cual se buscaría virar en las políticas de salud mental que tuvieron como eje la norma sancionada en 2010.

Diferentes organizaciones vinculadas a la temática alertaron sobre la posibilidad de que el gobierno contradiga los principios de la ley, tomada incluso como modelo a nivel internacional por asociaciones relacionadas a los Derechos Humanos. Sostienen que sería una contradicción con los derechos emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, priorizando un modelo de intervención, contrario al modelo social de discapacidad.

"La Ley Nacional de Salud Mental fue un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas" remarca un comunicado firmado por más de 60 organizaciones estudiantiles, médicas y gremiales.

En el escrito sostienen que "es sumamente grave que se intente hacer esta reforma a través del decreto reglamentario cuando es evidente que trata de modificar los postulados centrales de la Ley Nacional de Salud Mental. Por esa vía se evita la intervención del Congreso de la Nación en el debate, ámbito institucional para las modificaciones de este tenor".

"La Ley Nacional de Salud Mental fue producto de amplios consensos y cambió el paradigma manicomial por un abordaje desde los derechos humanos que restituyó derechos. Por el retroceso gravísimo que implica, solicitamos al presidente de la Nación Mauricio Macri que no firme el decreto que será tachado de inconstitucional, y al Ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, que cumpla con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y asegure la participación de las organizaciones de usuarios/as de servicios de salud mental y de personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten" finalizó el duro escrito enviado a los medios.

Acorde al documento los puntos más preocupantes son:

1-Modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista que resultó insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales. Esta mirada habilita exclusivamente las “prácticas fundadas en evidencia científica” y excluye los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento mental, como la terapia ocupacional, la musicoterapia, el arte, la enfermería, la psicología, los acompañamientos terapéuticos y el trabajo social, entre otras.

2-Reinstala el manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos” como un tratamiento regido por el “arte médico”. De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En la misma línea, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

3-Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa.

4-Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.

5-Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas.

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