jueves 28 de marzo de 2024
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La Paz

Acordó su condena un joven que le hizo perder el ojo a otro de un ladrillazo

Ocurrió durante los festejos de Año Nuevo de este año en La Paz. Fernando García acordó en juicio abreviado, dos años de prisión condicional y tareas comunitarias

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En el marco de un juicio abreviado, la Justicia condenó a un joven de La Paz que le destrozó el ojo derecho a otro con un ladrillo durante los festejos de Año Nuevo de este año. El sentenciado es Fernando Isaac García, de 26 años, a quien se lo encontró culpable del delito de lesiones graves. Aceptó dos años de prisión de ejecución condicional -no va a preso-, y reglas de conducta por el mismo período, entre ellas cuatro horas mensuales de tareas comunitarias.

Cabe señalar que se le podrá revocar la prisión condicional si incumple las condiciones que fijó la Justicia para concederle tal beneficio.

La condena se dio a conocer ayer martes 21 en una audiencia desarrollada ante el juez de Garantías y Transición de La Paz, Walter Carballo. De la misma participaron el fiscal Facundo Barbosa, la víctima -quien prestó su consentimiento al acuerdo-, y el abogado José Manuel Valle, representante del imputado.

Según la sentencia a la que accedió La Sexta, García reconoció que "aproximadamente a las 4 del 1º de enero de 2021" en el interior de una vivienda en barrio Feria, le arrojó "un trozo de ladrillo en el rostro a AC. Con motivo de dicha agresión, resultó C con severo traumatismo que derivó en la pérdida de su ojo derecho".

De acuerdo a los testimonios de la víctima y los testigos del hecho adjuntos en el expediente, la agresión ocurrió luego de una discusión. “En un momento, García, de forma imprevista, saca la piedra y se la tira, pegándole sobre el ojo derecho. Cuando le pegó, salió corriendo de la casa. Ahí quedó tirado (la víctima) en el piso, le pusieron agua y azúcar, lo llamaron a su papá. Él llegó junto con su señora y lo llevaron al hospital local, donde fue derivado a Paraná”, dice la descripción del hecho que refirió la Fiscalía.

Como prueba de la culpabilidad del imputado también se agregó el examen médico realizado por el Médico Policial Federico Martínez, donde se deja constancia que la víctima presentaba "herida contuso cortante sobre arco superciliar derecho, hematoma bipalpebral de ojo derecho, con severo trauma del mismo".

Luego, el Médico Forense concluyó "que el mismo presentó traumatismo en región derecha de rostro, sobre área ocular que lesionó el mismo y se debió resecar, también herida cortante en área superciliar derecha. Estas heridas fueron producidas por elemento duro, si bien podrían haber curado en menos de treinta días, le producen un debilitamiento permanente en un sentido (visión). No estuvo en riesgo su vida".

Al resolver, el juez coincidió con el planteo de la Fiscalía y la defensa, quienes entendieron que observaron como elementos atenuantes "la carencia de antecedentes penales registrados conforme el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado, y se valora como acto posterior al delito el haber llegado a un acuerdo en donde el imputado asume su responsabilidad en la I.P.P., en el marco de este procedimiento abreviado. Es valorado también como atenuante el reconocimiento tanto de la materialidad del hecho como de la autoría del mismo por el Sr. García, considerándolo como un acto posterior al hecho".

Como agravantes, se advirtió "el alcance de la conducta desplegada, provocando una grave afectación en la integridad física y en la salud de la víctima, consistente no sólo en la pérdida definitiva de la visión en un ojo, sino asimismo el daño estético que requirió el abordaje quirúrgico y del empleo de una prótesis, considerándose la conducta de gran afectación del bien jurídico tutelado, y la situación dañosa causada en el status psíquico de la víctima".

Además de los dos años de prisión condicional, el juez le impuso a García que durante dos años cumpla las siguientes reglas de conducta: abstención de realización de actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a la víctima, como asimismo de mantener contacto con ésta; prohibición de acercamiento a menos de cien metros del domicilio, lugar de estudio, trabajo, esparcimiento o habitual concurrencia de la víctima, o del lugar en que ésta se encuentre de hallarse en la vía pública; realización de tareas comunitarias a razón de cuatro horas mensuales en lugar a ser determinado por parte de personal de la Oficina de Medios Alternativos.

Fuente: La Sexta

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